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Formularios y documentos

Todos los formularios de extranjería, documentos de alta y declaraciones fiscales que necesitas para tu mudanza a España. Actualizado para 2026.

Formularios principales de extranjería

Los formularios esenciales para obtener tu NIE, TIE y autorización de visado en España.

Formulario Finalidad Quién lo necesita Dónde presentarlo Tasa (2026)
EX-15 Fuente oficial Solicitud de NIE (Número de Identidad de Extranjero) Todos — necesario para cualquier actividad legal, financiera o profesional en España Oficina de Extranjería o comisaría de Policía Nacional designada Gratis (solo asignación de NIE)
EX-17 Fuente oficial Solicitud de TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) Todos los residentes no comunitarios con autorización de residencia válida Oficina de Extranjería (requiere cita previa) 16,32 € (2026)
EX-00 Fuente oficial Prórroga de estancia por estudios Titulares del Visado de Estudios que renuevan su estancia anualmente Oficina de Extranjería o Sede Electrónica (en línea) ~16,32 €
EX-01 Fuente oficial Solicitud del Visado No Lucrativo Jubilados y solicitantes con ingresos pasivos (sin permitir trabajar) Consulado español en el país de residencia legal ~80 € (tasa consular)
EX-03 Fuente oficial Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (renovación / modificación) Renovaciones de permisos de trabajo regulares; modificación desde otro tipo de permiso a por cuenta ajena Oficina de Extranjería ~80 €
EX-07 Fuente oficial Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo) Altas y renovaciones de autónomo; modificación a trabajo por cuenta propia Oficina de Extranjería ~80 €
EX-09 Fuente oficial Modificación por divorcio, fallecimiento del reagrupante, mayoría de edad o violencia de género (residencia independiente) Titulares de permisos familiares cuya base ha terminado; víctimas de violencia de género Oficina de Extranjería ~16,32 €
EX-10 Fuente oficial Solicitudes de Arraigo (Familiar, Sociolaboral, Segunda Oportunidad) y Visado de Cuidador Personas que regularizan su situación vía arraigo o solicitan el permiso de cuidador Oficina de Extranjería (requiere cita previa) ~16,32 € (80 € para Cuidador y Segunda Oportunidad)
EX-11 Fuente oficial Residencia de larga duración — permiso indefinido Residentes que han completado 5 años de residencia legal continuada Oficina de Extranjería ~22 €
EX-19 Fuente oficial Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE (Tarjeta Comunitaria) Cónyuges, hijos y familiares dependientes no comunitarios de ciudadanos españoles o de la UE Oficina de Extranjería (se solicita desde España) ~12 € (Modelo 790, Código 012)
MI-T Fuente oficial Solicitud del Visado Nómada Digital (Teletrabajo) Teletrabajadores para empresas no españolas, autónomos con 80 %+ de clientes extranjeros Portal UGE o consulado español ~80 € (visado) + 200-400 € (TIE al llegar)
Modelo 790 (Código 012) Fuente oficial Tasa del TIE / Tarjeta Comunitaria Todos los solicitantes de TIE y de Tarjeta Comunitaria Paga en cualquier banco tras rellenar el formulario; lleva el justificante a tu cita 16,32 € (2026 — sujeto a actualización anual)
Modelo 790 (Código 052) Fuente oficial Tasa de solicitud de permiso de residencia/trabajo Solicitantes de VND, Emprendedor, Arraigo, Visado de Cuidador y modificaciones Paga en cualquier banco tras rellenar el formulario; presenta con tu solicitud 80 € (varía según tipo de permiso)

Documentos locales de inscripción

Documentos esenciales para tus primeros 30 días en España: empadronamiento, Seguridad Social y sanidad.

Certificado de Empadronamiento

Ayuntamiento de tu municipio

Prueba de inscripción del domicilio municipal

Documentos requeridos Notas importantes
Pasaporte/NIE, contrato de alquiler o escritura, formulario cumplimentado Si te alojas con alguien, necesitas una "Autorización de Empadronamiento" firmada por el propietario/inquilino, más su DNI y un justificante de domicilio

Formulario TA.1 de Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Alta del número de Seguridad Social (para trabajo o sanidad)

Documentos requeridos Notas importantes
Pasaporte, NIE/TIE, empadronamiento, contrato laboral (si aplica) Trabajadores por cuenta ajena: la empresa presenta el alta. Autónomos: lo presentas tú directamente. Titulares de VNL pueden usar la vía del Convenio Especial

Solicitud de tarjeta SIP

Centro de Salud local

Tarjeta de acceso a la sanidad pública

Documentos requeridos Notas importantes
Número de Seguridad Social, NIE/TIE, certificado de empadronamiento Varía por comunidad: SIP (Valencia), Tarjeta Sanitaria (Andalucía/Madrid). Date de alta en el centro de salud asignado a tu domicilio empadronado

Plantilla de Autorización de Empadronamiento

Si te alojas con un amigo, pareja o familiar que es propietario o inquilino del inmueble, necesitarás una carta de autorización suya. Esto es lo que debe incluir:

AUTORIZACIÓN DE EMPADRONAMIENTO

Yo, [Nombre completo del propietario/inquilino], con [número de DNI/NIE], como [propietario/inquilino] del inmueble situado en:

[Dirección completa con planta, número de puerta, código postal y ciudad]

AUTORIZO a [Nombre completo de la persona a empadronar], con pasaporte/NIE [número de pasaporte/NIE], a empadronarse en dicha dirección.

En [Ciudad], a [Fecha].

Firma: ___________________________

El propietario/inquilino debe acompañarte a la cita y aportar su DNI/NIE y justificante de domicilio (contrato de alquiler o escritura). Los requisitos pueden variar según el municipio.

Formularios fiscales y de cumplimiento

Formularios fiscales fundamentales para residentes en España, solicitantes de la Ley Beckham y propietarios no residentes.

Modelo Finalidad Quién lo necesita Plazo Detalles clave
Modelo 149 Solicitud del régimen fiscal especial Beckham (trabajadores desplazados) Titulares de VND, Visado de Emprendedor y trabajadores desplazados cualificados En los 6 meses siguientes al alta en Seguridad Social 24 % plano sobre rentas españolas hasta 600.000 € (47 % por encima). Sin tributación de renta mundial. Duración: 6 ejercicios fiscales.
Modelo 720 Declaración de bienes en el extranjero Todos los residentes fiscales en España con bienes en el extranjero superiores a 50.000 € en cualquier categoría 31 de marzo de cada año (sobre los saldos a 31 de diciembre del año anterior) Tres categorías declaradas por separado: (1) cuentas bancarias, (2) valores/fondos/seguros, (3) inmuebles. Solo se vuelve a presentar si los saldos suben 20.000 €+
Modelo 210 Declaración del IRNR (impuesto de no residentes) No residentes que poseen inmuebles u obtienen rentas en España Varía: rentas de alquiler trimestralmente; renta imputada antes del 31 de diciembre del año siguiente Residentes UE/EEE: 19 % plano. No residentes no UE: 24 % plano. Solo rentas de fuente española.
Modelo 130 Pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos Autónomos en estimación directa Trimestral: 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre 20 % del beneficio neto del trimestre. Se compensa con la declaración anual de IRPF (Modelo 100).
Modelo 303 Declaración trimestral del IVA Autónomos y empresas que repercuten IVA en sus facturas Trimestral: 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre (resumen anual Modelo 390 antes del 31 de enero) Tipo general del IVA: 21 %. Reducido: 10 % (alimentación, transporte). Superreducido: 4 % (pan, medicamentos). Declarar IVA repercutido menos IVA soportado.
Modelo 036/037 Alta censal — alta de actividad económica en la Agencia Tributaria Cualquiera que inicie actividad por cuenta propia o empresarial en España Debe presentarse antes de iniciar la actividad económica (no hay alta retroactiva) Declara tu actividad (epígrafe IAE), obligaciones fiscales y régimen del IVA. El Modelo 037 es la versión simplificada para la mayoría de autónomos.

Ley Beckham: aviso del plazo de 6 meses

Debes presentar el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria en los 6 meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social. Perder este plazo implica que pasas al régimen progresivo ordinario español (19 %-47 % sobre la renta mundial) durante toda la estancia. Este plazo es absoluto y no se puede prorrogar. Trabaja con un gestor o asesor fiscal español en cuanto llegues.

Modelo 720: plazo anual del 31 de marzo

Todos los residentes fiscales en España con bienes en el extranjero superiores a 50.000 € en cualquier categoría (cuentas, valores o inmuebles) deben presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de cada año. Tras la primera presentación, solo hay que volver a presentar si una categoría aumenta más de 20.000 €. Las sanciones se han reducido tras las sentencias del TJUE, pero la obligación se mantiene.

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