Formularios y documentos
Todos los formularios de extranjería, documentos de alta y declaraciones fiscales que necesitas para tu mudanza a España. Actualizado para 2026.
Formularios principales de extranjería
Los formularios esenciales para obtener tu NIE, TIE y autorización de visado en España.
| Formulario | Finalidad | Quién lo necesita | Dónde presentarlo | Tasa (2026) |
|---|---|---|---|---|
| EX-15 Fuente oficial | Solicitud de NIE (Número de Identidad de Extranjero) | Todos — necesario para cualquier actividad legal, financiera o profesional en España | Oficina de Extranjería o comisaría de Policía Nacional designada | Gratis (solo asignación de NIE) |
| EX-17 Fuente oficial | Solicitud de TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) | Todos los residentes no comunitarios con autorización de residencia válida | Oficina de Extranjería (requiere cita previa) | 16,32 € (2026) |
| EX-00 Fuente oficial | Prórroga de estancia por estudios | Titulares del Visado de Estudios que renuevan su estancia anualmente | Oficina de Extranjería o Sede Electrónica (en línea) | ~16,32 € |
| EX-01 Fuente oficial | Solicitud del Visado No Lucrativo | Jubilados y solicitantes con ingresos pasivos (sin permitir trabajar) | Consulado español en el país de residencia legal | ~80 € (tasa consular) |
| EX-03 Fuente oficial | Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (renovación / modificación) | Renovaciones de permisos de trabajo regulares; modificación desde otro tipo de permiso a por cuenta ajena | Oficina de Extranjería | ~80 € |
| EX-07 Fuente oficial | Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo) | Altas y renovaciones de autónomo; modificación a trabajo por cuenta propia | Oficina de Extranjería | ~80 € |
| EX-09 Fuente oficial | Modificación por divorcio, fallecimiento del reagrupante, mayoría de edad o violencia de género (residencia independiente) | Titulares de permisos familiares cuya base ha terminado; víctimas de violencia de género | Oficina de Extranjería | ~16,32 € |
| EX-10 Fuente oficial | Solicitudes de Arraigo (Familiar, Sociolaboral, Segunda Oportunidad) y Visado de Cuidador | Personas que regularizan su situación vía arraigo o solicitan el permiso de cuidador | Oficina de Extranjería (requiere cita previa) | ~16,32 € (80 € para Cuidador y Segunda Oportunidad) |
| EX-11 Fuente oficial | Residencia de larga duración — permiso indefinido | Residentes que han completado 5 años de residencia legal continuada | Oficina de Extranjería | ~22 € |
| EX-19 Fuente oficial | Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE (Tarjeta Comunitaria) | Cónyuges, hijos y familiares dependientes no comunitarios de ciudadanos españoles o de la UE | Oficina de Extranjería (se solicita desde España) | ~12 € (Modelo 790, Código 012) |
| MI-T Fuente oficial | Solicitud del Visado Nómada Digital (Teletrabajo) | Teletrabajadores para empresas no españolas, autónomos con 80 %+ de clientes extranjeros | Portal UGE o consulado español | ~80 € (visado) + 200-400 € (TIE al llegar) |
| Modelo 790 (Código 012) Fuente oficial | Tasa del TIE / Tarjeta Comunitaria | Todos los solicitantes de TIE y de Tarjeta Comunitaria | Paga en cualquier banco tras rellenar el formulario; lleva el justificante a tu cita | 16,32 € (2026 — sujeto a actualización anual) |
| Modelo 790 (Código 052) Fuente oficial | Tasa de solicitud de permiso de residencia/trabajo | Solicitantes de VND, Emprendedor, Arraigo, Visado de Cuidador y modificaciones | Paga en cualquier banco tras rellenar el formulario; presenta con tu solicitud | 80 € (varía según tipo de permiso) |
Documentos locales de inscripción
Documentos esenciales para tus primeros 30 días en España: empadronamiento, Seguridad Social y sanidad.
Certificado de Empadronamiento
Ayuntamiento de tu municipioPrueba de inscripción del domicilio municipal
| Documentos requeridos | Notas importantes |
|---|---|
| Pasaporte/NIE, contrato de alquiler o escritura, formulario cumplimentado | Si te alojas con alguien, necesitas una "Autorización de Empadronamiento" firmada por el propietario/inquilino, más su DNI y un justificante de domicilio |
Formulario TA.1 de Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)Alta del número de Seguridad Social (para trabajo o sanidad)
| Documentos requeridos | Notas importantes |
|---|---|
| Pasaporte, NIE/TIE, empadronamiento, contrato laboral (si aplica) | Trabajadores por cuenta ajena: la empresa presenta el alta. Autónomos: lo presentas tú directamente. Titulares de VNL pueden usar la vía del Convenio Especial |
Solicitud de tarjeta SIP
Centro de Salud localTarjeta de acceso a la sanidad pública
| Documentos requeridos | Notas importantes |
|---|---|
| Número de Seguridad Social, NIE/TIE, certificado de empadronamiento | Varía por comunidad: SIP (Valencia), Tarjeta Sanitaria (Andalucía/Madrid). Date de alta en el centro de salud asignado a tu domicilio empadronado |
Plantilla de Autorización de Empadronamiento
Si te alojas con un amigo, pareja o familiar que es propietario o inquilino del inmueble, necesitarás una carta de autorización suya. Esto es lo que debe incluir:
AUTORIZACIÓN DE EMPADRONAMIENTO
Yo, [Nombre completo del propietario/inquilino], con [número de DNI/NIE], como [propietario/inquilino] del inmueble situado en:
[Dirección completa con planta, número de puerta, código postal y ciudad]
AUTORIZO a [Nombre completo de la persona a empadronar], con pasaporte/NIE [número de pasaporte/NIE], a empadronarse en dicha dirección.
En [Ciudad], a [Fecha].
Firma: ___________________________
El propietario/inquilino debe acompañarte a la cita y aportar su DNI/NIE y justificante de domicilio (contrato de alquiler o escritura). Los requisitos pueden variar según el municipio.
Formularios fiscales y de cumplimiento
Formularios fiscales fundamentales para residentes en España, solicitantes de la Ley Beckham y propietarios no residentes.
| Modelo | Finalidad | Quién lo necesita | Plazo | Detalles clave |
|---|---|---|---|---|
| Modelo 149 | Solicitud del régimen fiscal especial Beckham (trabajadores desplazados) | Titulares de VND, Visado de Emprendedor y trabajadores desplazados cualificados | En los 6 meses siguientes al alta en Seguridad Social | 24 % plano sobre rentas españolas hasta 600.000 € (47 % por encima). Sin tributación de renta mundial. Duración: 6 ejercicios fiscales. |
| Modelo 720 | Declaración de bienes en el extranjero | Todos los residentes fiscales en España con bienes en el extranjero superiores a 50.000 € en cualquier categoría | 31 de marzo de cada año (sobre los saldos a 31 de diciembre del año anterior) | Tres categorías declaradas por separado: (1) cuentas bancarias, (2) valores/fondos/seguros, (3) inmuebles. Solo se vuelve a presentar si los saldos suben 20.000 €+ |
| Modelo 210 | Declaración del IRNR (impuesto de no residentes) | No residentes que poseen inmuebles u obtienen rentas en España | Varía: rentas de alquiler trimestralmente; renta imputada antes del 31 de diciembre del año siguiente | Residentes UE/EEE: 19 % plano. No residentes no UE: 24 % plano. Solo rentas de fuente española. |
| Modelo 130 | Pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos | Autónomos en estimación directa | Trimestral: 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre | 20 % del beneficio neto del trimestre. Se compensa con la declaración anual de IRPF (Modelo 100). |
| Modelo 303 | Declaración trimestral del IVA | Autónomos y empresas que repercuten IVA en sus facturas | Trimestral: 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre (resumen anual Modelo 390 antes del 31 de enero) | Tipo general del IVA: 21 %. Reducido: 10 % (alimentación, transporte). Superreducido: 4 % (pan, medicamentos). Declarar IVA repercutido menos IVA soportado. |
| Modelo 036/037 | Alta censal — alta de actividad económica en la Agencia Tributaria | Cualquiera que inicie actividad por cuenta propia o empresarial en España | Debe presentarse antes de iniciar la actividad económica (no hay alta retroactiva) | Declara tu actividad (epígrafe IAE), obligaciones fiscales y régimen del IVA. El Modelo 037 es la versión simplificada para la mayoría de autónomos. |
Ley Beckham: aviso del plazo de 6 meses
Debes presentar el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria en los 6 meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social. Perder este plazo implica que pasas al régimen progresivo ordinario español (19 %-47 % sobre la renta mundial) durante toda la estancia. Este plazo es absoluto y no se puede prorrogar. Trabaja con un gestor o asesor fiscal español en cuanto llegues.
Modelo 720: plazo anual del 31 de marzo
Todos los residentes fiscales en España con bienes en el extranjero superiores a 50.000 € en cualquier categoría (cuentas, valores o inmuebles) deben presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de cada año. Tras la primera presentación, solo hay que volver a presentar si una categoría aumenta más de 20.000 €. Las sanciones se han reducido tras las sentencias del TJUE, pero la obligación se mantiene.
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