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¿Cuándo te conviertes en residente fiscal en España?

España determina la residencia fiscal según tres criterios independientes. Cumplir cualquiera de ellos te convierte en residente fiscal a efectos de todo el año natural:

  1. Presencia física: pasas más de 183 días en España durante el año natural. Los días no necesitan ser consecutivos — cualquier día que duermas en España cuenta. Las ausencias temporales se incluyen salvo que puedas acreditar residencia fiscal en otro país.

  2. Centro de intereses económicos: la base o el núcleo de tu actividad profesional o intereses empresariales se encuentra en España. Si trabajas en remoto para una empresa española o tu principal fuente de ingresos se origina en España, este criterio puede aplicar aunque pases menos de 183 días en el país.

  3. Vínculos familiares: tu cónyuge (no separado legalmente) e hijos menores dependientes residen habitualmente en España. Esto crea una presunción de residencia iuris tantum — significa que la carga de la prueba recae sobre ti para acreditar lo contrario.

Important

España cuenta la residencia por año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). No existe el tratamiento de “año dividido”. Si cumples cualquier criterio, eres residente durante todo el año.

Los tres regímenes fiscales comparados

1. Tributación de no residentes (IRNR)

Si no cumples ninguno de los criterios de residencia anteriores, tributas como no residente bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Características clave:

  • Solo se gravan las rentas de fuente española. Los ingresos, ahorros e inversiones fuera de España no están sujetos al impuesto español.
  • Tipo plano del 24 % sobre rentas del trabajo, honorarios profesionales y alquileres para residentes UE/EEE.
  • Tipo plano del 24 % se aplica también bajo el régimen de la Ley Beckham (ver más abajo).
  • Los no residentes fuera de la UE pagan el 24 % en la mayoría de los tipos de renta, con algunas variaciones.
  • Las ganancias patrimoniales sobre activos españoles (como ventas de inmuebles) tributan al 19 % para residentes UE.
  • No se aplican mínimos personales ni deducciones estándar.
  • Se declara mediante el Modelo 210 operación por operación.

2. Residencia fiscal plena (IRPF)

Los residentes fiscales plenos declaran bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tributan por su renta mundial. Es el régimen por defecto para quien cumple los criterios de residencia.

Tipos progresivos sobre la renta general (2026):

Base imponibleTipo
Hasta 12.450 €19 %
12.451 - 20.200 €24 %
20.201 - 35.200 €30 %
35.201 - 60.000 €37 %
60.001 - 300.000 €45 %
Más de 300.000 €47 %

Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) tributan por separado a tipos progresivos del 19 % al 28 %.

Los residentes plenos se benefician de mínimos personales (mínimo personal de 5.550 €), deducciones por dependientes, aportaciones a planes de pensiones y deducciones autonómicas. Las 17 comunidades autónomas de España pueden ajustar el tramo autonómico de los tipos, por lo que tu tipo efectivo varía según el lugar.

3. Ley Beckham (Régimen Especial para Trabajadores Desplazados)

La Ley Beckham — formalmente el Régimen Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español bajo el artículo 93 de la Ley del IRPF — ofrece un régimen fiscal preferente para impatriados cualificados.

Beneficios clave:

  • Tipo plano del 24 % sobre rentas del trabajo de fuente española hasta 600.000 €.
  • Tipo del 47 % sobre rentas que excedan los 600.000 €.
  • Solo se gravan las rentas de fuente española — dividendos extranjeros, alquileres y ganancias fuera de España quedan exentos.
  • Disponible durante 6 ejercicios fiscales (el año de llegada más los 5 siguientes).

Requisitos de elegibilidad:

  • No haber sido residente fiscal en España durante los 10 años anteriores a tu llegada.
  • Tu traslado debe deberse a un contrato laboral con una empresa española, una asignación por un empleador extranjero, o convertirte en administrador de una empresa española (siempre que tengas menos del 25 % del capital).
  • Desde las reformas de 2023, también cubre a emprendedores, profesionales altamente cualificados que trabajan para startups y teletrabajadores bajo el visado de nómada digital.

Solicitud: presenta el Modelo 149 en el plazo de 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social.

Tip

La Ley Beckham es especialmente ventajosa si tienes ingresos significativos por inversiones o activos fuera de España, ya que esas rentas quedan completamente exentas del impuesto español.

Tabla comparativa

CaracterísticaNo residenteResidente pleno (IRPF)Ley Beckham
Renta gravadaSolo de fuente españolaMundialSolo de fuente española
Tipo máximo sobre rentas del trabajo24 % plano47 % progresivo24 % (hasta 600 k €)
Tipo sobre rentas del ahorro19 %-24 %19 %-28 %19 %-28 % (solo españolas)
Mínimos personalesNoNo
Impuesto sobre el patrimonioSolo activos españolesActivos mundialesSolo activos españoles
Modelo 720 requeridoNoNo
DuraciónIndefinidaIndefinidaMáximo 6 años
Formulario de declaraciónModelo 210Modelo 100Modelo 151

Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero

Si eres residente fiscal pleno (régimen IRPF), debes presentar el Modelo 720 si tienes activos en el extranjero que superen 50.000 € en cualquiera de tres categorías:

  1. Cuentas bancarias en el extranjero
  2. Valores, fondos, seguros y rentas
  3. Inmuebles

El plazo de presentación es el 31 de marzo del año siguiente. Tras la presentación inicial, solo necesitas volver a declarar si alguna categoría aumenta en más de 20.000 € respecto al último valor declarado.

Los beneficiarios de la Ley Beckham y los no residentes no están obligados a presentar el Modelo 720.

Fechas y plazos clave

PlazoObligación
31 de marzoModelo 720 (declaración de bienes en el extranjero)
Abril - 30 de junioDeclaración anual del IRPF (Modelo 100 / Modelo 151)
31 de diciembreDeclaración del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714)
Plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad SocialSolicitud de la Ley Beckham (Modelo 149)

Recomendaciones prácticas

Busca asesoramiento profesional pronto. Tu elección de régimen fiscal — especialmente la decisión de solicitar la Ley Beckham — debe tomarse antes o inmediatamente después de tu llegada a España. Una vez que presentes bajo el régimen general del IRPF, no es posible cambiar a la Ley Beckham con efecto retroactivo.

Lleva un registro de tus viajes. Si pretendes mantenerte como no residente, documenta meticulosamente tus días dentro y fuera de España. Los registros de entrada/salida en frontera, billetes de avión y ubicaciones de transacciones bancarias pueden servir como prueba.

Considera las diferencias autonómicas. Los residentes fiscales plenos deben tener en cuenta las diferencias regionales en el Impuesto sobre el Patrimonio. Madrid lo bonifica al 100 %, mientras que Cataluña y la Comunidad Valenciana lo aplican a tipos plenos. Esto puede suponer una diferencia significativa si tienes activos sustanciales.

Última actualización: 16 de mayo de 2026

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